SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0923/2016-S3
Fecha: 01-Sep-2016
concedió
La Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución AC-29/2016 de 28 de abril, cursante de fs. 238 a 241, concedió la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) Si la parte demandada considera que la Conminatoria J.D.T.L.P./LEY 223 ART. 34/D.S. 495/EVG/010/2016, es incorrecta, tiene los mecanismos de la instancia ordinaria para impugnar la decisión asumida por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz; ii) Conforme se tiene del Informe V-069/16, se evidenció que la parte demandada no dio cumplimiento a la citada Conminatoria, por lo tanto ante la denuncia de haber lesionados los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral del hoy accionante por la renuencia de la parte demandada a dar cumplimiento a la referida Conminatoria de reincorporación, corresponde otorgar y asumir lo expuesto por el nombrado; y, iii) Siguiendo lo dispuesto por la Ley de la Persona con Discapacidad, se infiere que el ámbito de protección de los trabajadores en las condiciones referidas, importa la inamovilidad laboral y excepcionalmente su despido será únicamente cuando se compruebe una causa justa y previo proceso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- salvo que se cuente con declaratoria de invalidez permanente
- El Certificado Único de Discapacidad es el documento que califica el tipo y grado de discapacidad de una persona.
- ámbito de protección que se amplía a los padres o tutores que tengan bajo su dependencia a
- III.2. Análisis del caso concreto
- el ámbito de protección de los trabajadores o funcionarios que presten servicios en los sectores público o privado, no sólo se refiere al trabajador en sí mismo sino que en prevención a que una ruptura de la relación laboral pueda llegar a afectar a un dependiente discapacitado de ese trabajador o funcionario
- 1° CONFIRMAR en parte