SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0923/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0923/2016-S3

Fecha: 01-Sep-2016

III.2.   Análisis del caso concreto

El accionante mediante la presente acción de amparo constitucional, denuncia que el 2 de octubre de 2015, tomó conocimiento del preaviso de retiro y por ende la desvinculación de sus funciones de LIDEMA, con el argumento de que no se garantiza fondos para haberes del personal en la gestión 2016, determinación que considera como atentatoria a sus derechos, debido a que fue tomada sin considerar que tiene bajo su responsabilidad a dos personas con discapacidad, y un menor de dos años de edad, quienes padecen de una deficiencia intelectual con un grado de 61% y 69%; por lo tanto, goza de inamovilidad laboral.

Los antecedentes puestos a conocimiento de esta jurisdicción, ciertamente evidencian que el hoy accionante tiene bajo su dependencia a dos familiares con discapacidad permanente, que en el caso resultan ser su hermana y sobrina (Conclusión II.4.); por consiguiente, cuenta con una protección reforzada, según lo dispuesto en los arts. 70 a 72 de la CPE y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de las personas con discapacidad, que por mandato del art. 410 de la Norma Suprema, forman parte del bloque de constitucionalidad, en ese sentido los derechos invocados en la presente acción tutelar están reconocidos y protegidos por el art. 5 del DS 27477 de 6 de mayo de 2004, modificado por el DS 29608 de 18 de junio de 2008, constituyendo subsecuentemente el retiro discrecional de su fuente laboral, en un acto injustificado y arbitrario; toda vez que, al haberse suprimido los derechos laborales del hoy accionante, indirectamente también se afectó derechos esenciales de las personas con discapacidad que se encuentran a su cargo.