Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0923/2016-S3
Fecha: 01-Sep-2016
II.4.
II.4. Consta informe con CITE: GADLP/SDDSC/DC/INF-04/2016 de 7 de enero, dirigido a Janneth Casanova Clavijo, Directora del Comité Departamental de la Persona con Discapacidad (CODEPEDIS), a través del cual René Félix Vichini Choque, Analista Sectorial en Derecho del citado Comité informó que el hoy accionante es responsable del cuidado y de las necesidades básicas de Simona Surco Huallpa -hermana del ahora accionante-, quien tiene una discapacidad intelectual grave de 61% y de Maribel Manzaneda Surco -sobrina del hoy accionante- con un grado de discapacidad intelectual de 69% (fs. 182 a 183).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- salvo que se cuente con declaratoria de invalidez permanente
- El Certificado Único de Discapacidad es el documento que califica el tipo y grado de discapacidad de una persona.
- ámbito de protección que se amplía a los padres o tutores que tengan bajo su dependencia a
- III.2. Análisis del caso concreto
- el ámbito de protección de los trabajadores o funcionarios que presten servicios en los sectores público o privado, no sólo se refiere al trabajador en sí mismo sino que en prevención a que una ruptura de la relación laboral pueda llegar a afectar a un dependiente discapacitado de ese trabajador o funcionario
- 1° CONFIRMAR en parte