SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0923/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0923/2016-S3

Fecha: 01-Sep-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Al amparo del art. 12 de la Ley General de Trabajo (LGT) y mediante carta de preaviso de retiro con CITE LIDEMA 301/2015 de 2 de octubre, la ahora demandada le comunicó su desvinculación laboral de LIDEMA a partir del 31 de diciembre de 2015, sin demostrar ninguna de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT, y justificando la medida únicamente en la imposibilidad de garantizar fondos para haberes del personal de la Unidad Ejecutiva; por lo que, en respuesta a dicha comunicación hizo conocer su calidad de tutor de dos personas con discapacidad, y un menor de dos años de edad, hasta que el 30 del citado mes y año, expresó a su empleador que no aceptaba dicho preaviso y que goza de inamovilidad laboral, en base a lo expresado en la SCP 1262/2013 de 1 de agosto, sin recibir respuesta alguna.

En virtud a su denuncia de 4 de enero de 2016, por despido injustificado, la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, citó a la parte demandada y ante su inasistencia a la audiencia de conciliación señalada, previo cumplimiento establecido en las normas laborales, emitió la Conminatoria J.D.T.L.P. / LEY 223 ART. 34/D.S. 495/EVG/010/2016 de 21 de enero, ordenando su inmediata reincorporación al mismo cargo que ocupaba al momento de su despido más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales que le corresponden, cuyo incumplimiento se acredita mediante el Informe V-069/2016 de 17 de febrero.