Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0923/2016-S3
Fecha: 01-Sep-2016
II.3.
II.3. Por carta de preaviso de retiro con CITE LIDEMA 301/2015 de 2 de octubre, Magda Marisabel Paz Céspedes, Coordinadora Ejecutiva de LIDEMA -ahora demandada-, comunicó al hoy accionante que debido a la imposibilidad de garantizar fondos para haberes del personal de la Unidad Ejecutiva, en la gestión 2016, “quedará” rescindida su relación laboral (fs. 5).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- salvo que se cuente con declaratoria de invalidez permanente
- El Certificado Único de Discapacidad es el documento que califica el tipo y grado de discapacidad de una persona.
- ámbito de protección que se amplía a los padres o tutores que tengan bajo su dependencia a
- III.2. Análisis del caso concreto
- el ámbito de protección de los trabajadores o funcionarios que presten servicios en los sectores público o privado, no sólo se refiere al trabajador en sí mismo sino que en prevención a que una ruptura de la relación laboral pueda llegar a afectar a un dependiente discapacitado de ese trabajador o funcionario
- 1° CONFIRMAR en parte