SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0927/2016-S2
Fecha: 26-Sep-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Inició su relacion laboral con el Gobierno Municipal de El Alto –ahora Gobierno Autónomo Municipal de El Alto–, el 24 de febrero de 1988, con memorándum de designación DP/499/88, en el cargo de Secretaria de la División de Estudios y Proyectos dependiente del Departamento de Obras Públicas; sin embargo, el 21 de enero de 2016 de forma intempestiva y violenta le notificaron con el memorándum de agradecimiento de funciones DTH-RCTB/B/00146/16, de la Unidad de Ingresos y Control Tributario de la Dirección de Recaudaciones y Políticas Tributarias, por lo que se apersonó ante la Jefatura Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de El Alto, el 26 de enero de 2016, solicitando la restitución de sus derechos laborales restringidos, en sujeción al Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, DS 0495 de 1 de mayo de 2010, Resolución Ministerial (RM) 868/2010 de 26 de octubre y Decreto Ley (DL) 38 de 7 de febrero de 1944, habiéndose emitido la citación correspondiente para el 29 de enero de 2016; empero, la Alcaldesa o su representante legal no se hicieron presentes lo que imposibilitó la conciliación, por cuanto Jefatura Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de El Alto, emitió la Conminatoria JRTEA-BECS-C.R.022/2016 de 2 de febrero, conminando su reincorporación en el plazo de tres días, la cual no habría sido cumplida, por ello el 17 de febrero del mismo año se emitió el informe de verificación de reincorporación JRTEA-BECS-C.R.-010/2016 señalando que no se le reincorporó al trabajador, por lo que se estaría vulnerando su derecho al trabajo, a la salud, a la alimentación, a la educación y el debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional
- continuidad y estabilidad de la relación laboral
- III.5.
- CONFIRMAR en todo