Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0927/2016-S2
Fecha: 26-Sep-2016
II.1.
II.1. Cursa el memorándum DP/ 499/88 de 24 de febrero de 1988, de designación a Lourdes Nelly Morales Cuba, mediante el cual se le comunicó que a partir de esa fecha pasaría a prestar sus servicios en la Alcaldía Municipal de El Alto, en el cargo de Secretaria de la División de Estudios y Proyectos, dependiente del Departamento de Obras Públicas (fs. 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional
- continuidad y estabilidad de la relación laboral
- III.5.
- CONFIRMAR en todo