Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0927/2016-S2
Fecha: 26-Sep-2016
II.5.
II.5. Cursa el informe VR-015/2016 de 17 de febrero, del Inspector de Trabajo, de verificación de reincorporación, dirigido al Jefe Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de El Alto, por el que informó que habiéndose apersonado a la Alcaldía y conversado con el Asesor Legal de la Dirección de Talento Humano, quien manifestó que “no se le reincorporo a la trabajadora se continuara con los recursos que haya”; en conclusión, no habría sido reincorporada Lourdes Nelly Morales Cuba (fs. 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional
- continuidad y estabilidad de la relación laboral
- III.5.
- CONFIRMAR en todo