Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0927/2016-S2
Fecha: 26-Sep-2016
II.4.
II.4. A través de la Conminatoria JRTEA-BECS-C.R.022/2016 de 2 de febrero, la Jefatura Regional Trabajo y Previsión Social de El Alto, conminó a la Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, a la reincorporación inmediata de la trabajadora Lourdes Nelly Morales Cuba a su fuente laboral, en el cargo que ocupaba antes de su desvinculación, más el pago de sus salarios devengados y demás derechos sociales actualizados a la fecha de su reincorporación (fs. 3 a 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional
- continuidad y estabilidad de la relación laboral
- III.5.
- CONFIRMAR en todo