SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2016-S3

Fecha: 06-Sep-2016

2.

2. El tiempo en que el Jefe de la Jefatura Departamental o Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social demoró en emitir la Conminatoria de reincorporación laboral.- Habiendo la trabajadora o trabajador acudido a dicha instancia denunciando su despido injustificado, solicitando su reincorporación, ante el supuesto de que la demora en la emisión de la Conminatoria de reincorporación, sea atribuible al Jefe de la oficina administrativa laboral, por haber incumplido con el procedimiento establecido en la Resolución Ministerial (RM) 868 de 26 de octubre de 2010, el pago por concepto de salarios o sueldos devengados que pueda ser determinado -en cuanto a dicho periodo de tiempo-, será imputable y exigible a dicho servidor público que conoció la causa y que hubiere incurrido en dilación injustificada en su tramitación;