SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2016-S3

Fecha: 06-Sep-2016

La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución

Esta jurisdicción en reiterados fallos señaló que la protección que se brinda al trabajador, se encuentra consagrada en el art. 49.III de la CPE, la cual dispone que: “El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado…” (el subrayado es nuestro); en ese entendido el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, en su art 10 estableció que:        “I. Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el Artículo 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación…” (el subrayado nos pertenece), bajo la misma línea de análisis, el DS 0459 de 1 de mayo de 2010, en su Artículo Único modificó el Parágrafo III del art. 10 del DS 28699, señalando que: “III. En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo. (…) IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución. V. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente Artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral” (las negrillas y el subrayado son nuestras).