Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2016-S3
Fecha: 06-Sep-2016
4.
4. Finalmente, en la sustanciación de un proceso laboral por pago de salarios y sueldos devengados, la autoridad jurisdiccional debe verificar si la trabajadora o trabajador, en el tiempo que duro su desvinculación laboral, percibió ingresos por concepto de haber desempeñado otras funciones en otra fuente laboral; en cuyo mérito, de haber ocurrido ello, dicho lapso de tiempo -que si fue remunerado- no será tomado en cuenta a efectos de establecer el pago de sueldos o salarios devengados si hubiese a lugar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el cumplimiento de la Conminatoria de reincorporación por la justicia constitucional
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea
- no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo
- III.2.
- Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad
- el pago de salarios, no puede operativizarse a través de esta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos, pues ellos deben emerger de un acervo probatorio en el que se pueda demostrar la justa medida de los mismos
- 1.
- 2.
- 3.
- 3.1.
- 4.
- III.3. Análisis del caso concreto
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución
- ESTABILIDAD LABORAL
- III.3.1.
- Fragmento 24
- 3° Se llama la atención
- 4° Disponer