SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2016-S3

Fecha: 06-Sep-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ingresó a trabajar al SSU de Cochabamba en abril de 2008, con ítem de Abogada Junior a tiempo completo, desempeñando sus funciones de manera eficiente y sin ninguna observación; posteriormente, por Contrato de Trabajo Individual a Plazo Fijo “048/09” de 15 de abril de 2009, y por las reiteradas y periódicas renovaciones de trabajo con dicho Seguro, su relación laboral adquirió el carácter de indefinida, siendo designada por Memorando CITE GG-062/2009 de 23 de septiembre, como Abogada Junior de planta a tiempo completo, y desde el 2010 hasta el 11 de mayo de 2015 fue nombrada Autoridad Sumariante, sin embargo el 29 del mismo mes y año pasó a desempeñar trabajos Técnicos y Administrativos en Asesoría Legal.

Por nota de 24 de julio de 2015, se le invitó a dejar el cargo de Abogada Junior del SSU de Cochabamba, por lo que mediante Memorando CITE GG-048 de 28 de igual mes y año, de manera intempestiva fue despedida sin justificativo y sin proceso sumario interno previo, conforme lo establece el Reglamento Interno de Trabajo de la referida entidad empleadora; razón por la cual, recurrió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social del citado departamento, instancia que determinó por Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 068/2016 de 7 de marzo, su reincorporación en el plazo de setenta y dos horas, la cual no fue cumplida por la parte empleadora, conforme se demuestra del informe MTEPS/JDTCBBA/INF. 786/16 de 21 de abril de 2016, emitido por el Inspector Departamental de Trabajo, omisión que afecta sus derechos constitucionales; por cuanto, se trata de un despido ilegal producto del cambio de Gerente y problemas políticos internos y no así bajo el falso argumento de una supuesta inexistencia de presupuesto.