SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2016-S3

Fecha: 06-Sep-2016

III.3.1.

Realizada una revisión a la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 068/2016, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, se advierte que en la misma no se insertó la fecha en que la hoy accionante acudió a dicha instancia laboral, a efectos de denunciar su despido y solicitar su reincorporación, si bien cursa memorial presentado el 16 de marzo de 2015, por el cual se denunció violación a la estabilidad laboral (fs. 23 a 26), el mismo es por acoso laboral y consta su presentación antes de la desvinculación laboral. Por lo que la jurisdicción administrativa laboral, a tiempo de asumir el conocimiento de futuras denuncias de reincorporación laboral, deberá ser más clara en cuanto a la relación de los hechos, que sean puestos bajo su consideración.

Por otro lado, se tiene que se fijó audiencia de reincorporación laboral para el 2 de septiembre de 2015; empero, la citada ut supra Conminatoria fue emitida el 7 de marzo de 2016; es decir, seis meses y cinco días después, actos que importan un accionar negligente de parte de la Jefatura Departamental de Trabajo Empleo y Previsión Social de Cochabamba, pues contraviene el principio de celeridad establecido en el art. 178 de la CPE, constituyendo un accionar, que debe ser tomado en cuenta por la autoridad ordinaria laboral, al momento de determinar montos y responsabilidades por un presunto pago de salarios y/o sueldos devengados, en los términos expuestos en el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional.