SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2016-S3

Fecha: 06-Sep-2016

3.

3. El tiempo en que se demoró cumplir una orden de reincorporación dispuesta por la Jefatura Departamental o Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social.- Teniendo presente que la conminatoria de reincorporación laboral, tiene carácter de cumplimiento obligatorio conforme lo establece el Decreto Supremo 0495, emitida la Conminatoria de reincorporación laboral, una vez notificada al empleador -sea empresa privada o entidad pública-, para el caso de que el encargado de su cumplimiento, rehusé o demore efectivizar dicha orden, el pago de salarios y/o sueldos devengados por ese lapso de tiempo, será atribuible y exigible al responsable o servidor público -según corresponda- por la demora en el cumplimiento.