SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2016-S3
Fecha: 06-Sep-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega la vulneración de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, por cuanto, el Gerente General a.i. del SSU de Cochabamba, mediante nota de 24 de julio de 2015, le invitó formalmente a dejar el cargo de Abogada Junior, para posteriormente emitirse el Memorando de despido CITE GG-048; razón por la cual, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba solicitando su reincorporación, instancia laboral que previo procedimiento emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 068/2016, ordenando al funcionario demandado proceder a su reincorporación laboral al último cargo que venía desempeñando antes de su despido más el pago de salarios de vengados, determinación que no fue cumplida, con el argumento que la referida Conminatoria fue impugnada mediante recurso revocatorio.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el cumplimiento de la Conminatoria de reincorporación por la justicia constitucional
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea
- no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo
- III.2.
- Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad
- el pago de salarios, no puede operativizarse a través de esta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos, pues ellos deben emerger de un acervo probatorio en el que se pueda demostrar la justa medida de los mismos
- 1.
- 2.
- 3.
- 3.1.
- 4.
- III.3. Análisis del caso concreto
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución
- ESTABILIDAD LABORAL
- III.3.1.
- Fragmento 24
- 3° Se llama la atención
- 4° Disponer