SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2016-S3
Fecha: 06-Sep-2016
3) Respecto a la revisión extraordinaria de sentencia
3) Respecto a la revisión extraordinaria de sentencia, se advirtió que el ahora accionante refirió ser propietario de un terreno adquirido en 1959, adjuntando al efecto el Testimonio “573/59”, indicando además que su derecho propietario fue debidamente registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo matrícula 1011990029670 de 14 de abril de 2004.
Asimismo, señaló que evidenciaron irregularidades en varias partidas, por lo que interpuso demanda de nulidad de escrituras contra Jhonny Mauro Carvajal Quinteros e Isidora Luz Bellido de Carvajal -ahora terceros interesados-, entre otros, señalando en el otrosí 2, el domicilio correspondiente a estos últimos sito en calle Luis Paz (hoy Av. de las Américas) esquina Guatemala; empero, en el otrosí 3 requirió la citación mediante edictos por desconocer presuntamente el indicado domicilio, desvirtuándose el desconocimiento alegado y que solo existían lotes en ese momento, ya que adjuntó fotografías del bien inmueble objeto de litis, lo que devino en la declaratoria de fraude procesal por Sentencia 174/2007, al haber impedido que los nombrados ejercieran sus derechos a la defensa y al debido proceso.
En ese orden, la bilateralidad es uno de los principios que sustenta el derecho procesal civil, debiendo ponerse los actuados a conocimiento de las partes procesales para que tengan la oportunidad de formular sus alegatos y producir prueba, evidenciándose que el derecho a la defensa que asiste a Jhonny Mauro Carvajal Quinteros e Isidora Luz Bellido de Carvajal -hoy terceros interesados- fue lesionado por la ocultación maliciosa de su domicilio, concurriendo fraude procesal por parte de Roberto Rómulo Coronado Díaz -a la fecha accionante-, concurriendo de esa manera elementos de convicción suficientes para justificar la anulación de la Sentencia 533.
En mérito a lo descrito anteriormente, se tiene que los Magistrados codemandados efectuaron un análisis pormenorizado de los antecedentes adjuntados al proceso, pronunciándose asimismo sobre las pruebas aparejadas por el accionante, analizando la Sentencia 174/2007 que declaró la existencia de fraude procesal, el cual es causal de procedencia para la revisión extraordinaria de sentencia en mérito al art. 297 inc. 3) del CPC, conforme a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.2. precedente, advirtiendo que se vulneró el derecho a la defensa de los terceros interesados, Jhonny Mauro Carvajal Quinteros e Isidora Luz Bellido de Carvajal, por la ocultación maliciosa de su domicilio a efecto de la citación mediante edictos dentro del proceso de nulidad de escrituras incoado por el actual accionante, lo que justificó la anulación de la Sentencia 533, encontrándose esta determinación debidamente motivada y fundamentada.
En cuanto a la alegación del accionante sobre la desnaturalización del recurso de revisión extraordinaria de sentencia, por no pronunciarse una nueva resolución en el fondo sino que por el contrario únicamente se subsanó una cuestión accesoria como lo es la falta de citación con la demanda de nulidad de escrituras a los hoy terceros interesados; el nombrado accionante no muestra por qué la interpretación sobre la naturaleza y alcance del proceso de revisión extraordinaria de sentencia realizada por el Tribunal Supremo de Justicia resulta irrazonable, tampoco expone cuál debiera ser la interpretación de acuerdo a la Constitución Política del Estado y cómo el efecto otorgado al proceso de revisión extraordinario por las autoridades ahora demandadas vulnera sus derechos y garantías constitucionales, circunstancia que impide a este Tribunal pronunciarse al respecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- adelanto de sorteo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- a) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad
- Fragmento 15
- En ningún caso este proceso ordinario constituye una instancia de revisión, es un nuevo proceso de conocimiento en el que deben probarse los hechos constitutivos del fraude procesal entendido -según el Diccionario de Edgar Oblitas Fernández- como toda maniobra de las partes, del Juez, de terceros o de auxiliares que tienda a obtener o dictar una sentencia- sin valor de cosa juzgada o la homologación de un acuerdo procesal u otra resolución judicial, con fines ilícitos o impedir su pronunciamiento o ejecución
- el Tribunal Supremo, tiene la facultad de revisar la Sentencia con calidad de cosa juzgada y en su caso dejar sin efecto el proceso de conocimiento sustanciado por fraude procesal, de lo que se infiere que también los aspectos formales inherentes al recurso de revisión extraordinaria de Sentencia, como la extemporaneidad y su consiguiente admisión o rechazo, corresponde privativa a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, instancia competente para conocer ese extraordinario recurso
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1) En cuanto al proceso de nulidad de escrituras
- 2) Sobre la acción de fraude procesal
- 3) Respecto a la revisión extraordinaria de sentencia
- CONFIRMAR