SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2016-S3

Fecha: 06-Sep-2016

Fragmento 15

           Según el art. 297 del CPC, la revisión extraordinaria de sentencia ejecutoriada en proceso ordinario tendrá lugar cuando: i) Se hubiere fundado en documentos cuya falsedad fue declarada por otra sentencia ejecutoriada; ii) Los testigos fueron condenados por falso testimonio y este sirvió de fundamento para el pronunciamiento de la sentencia; iii) Si el juicio fue ganado por la concurrencia de cohecho, violencia o fraude procesal declarado en sentencia ejecutoriada; y, iv) Por prueba de reciente obtención que resulte decisiva y que fue retenida por fuerza mayor o por obra de la parte que ganó el juicio, previa sentencia declarativa de esos hechos, debidamente ejecutoriada. Es decir, el recurso de revisión extraordinaria de sentencia procede cuando existe otra sentencia ejecutoriada que declare probada cualquiera de las causales descritas precedentemente.