SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2016-S3

Fecha: 06-Sep-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Silverio Ramos Herrera, aprovechando su ausencia, realizó a favor del entonces denominado Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI) -actual ex Fondo Nacional de Vivienda Social (FONVIS) en liquidación- la venta de su bien inmueble ubicado en el ex fundo Garcilazo, manzana 5, lote 48, con una superficie de 522 m2, utilizando un Testimonio de Poder falso (161/1965 de “12 de septiembre de 2005”).

Una vez fraccionado el inmueble objeto de litis en dos lotes de terreno, Jhonny Mauro Carvajal Quinteros e Isidora Luz Bellido de Carvajal -ahora terceros interesados- ocuparon una superficie de 244,80 m2, emergente de una falsa minuta de compraventa, situación ante la cual planteó demanda de nulidad de escrituras que fue declarada probada por Sentencia 533 de 3 de diciembre de 2004.

Por otra parte, los hoy terceros interesados interpusieron en su contra un proceso de fraude procesal ante el Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Chuquisaca, para posteriormente plantear una protesta formal acusando promover un recurso de revisión extraordinaria de sentencia, demanda que se concretó el 15 de agosto de 2007, sin que se haya acompañado prueba alguna, por lo que fue observada.

Sin embargo, recién el 13 de octubre de 2009, luego de transcurridos ocho meses desde la conminatoria de 27 de febrero de igual año, los nombrados adjuntaron como prueba la notificación del memorial de 11 de septiembre de 2007, mediante el cual solicitaron la anulación de obrados y la emisión de un nuevo fallo disponiendo la publicación de la Sentencia pronunciada dentro del proceso de fraude procesal, de conformidad al art. 70 del Código de Procedimiento Civil (CPC), quedando en evidencia que el recurso de revisión extraordinaria de sentencia fue presentado antes de la ejecutoria de dicho proceso.

El 11 de diciembre de 2009, se apersonó dentro del recurso de revisión extraordinaria de sentencia y presentó prueba, advirtiendo a las autoridades judiciales demandadas sobre el incumplimiento de los arts. 298 y 299 del CPC, sin que este extremo fuera considerado por el Auto Supremo (AS) 229/2010 de 25 de agosto, mismo que admitió el citado recurso omitiendo, en primer lugar, explicar cómo se cumplió de manera evidente, objetiva y verificable con los requisitos establecidos en el último precepto referido, y en segundo lugar, cotejar la fecha de presentación del merituado recurso y de la ejecutoria de la Sentencia 174/2007 de 30 de marzo, dictada dentro del proceso de fraude procesal.