SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2016-S3
Fecha: 06-Sep-2016
el Tribunal Supremo, tiene la facultad de revisar la Sentencia con calidad de cosa juzgada y en su caso dejar sin efecto el proceso de conocimiento sustanciado por fraude procesal, de lo que se infiere que también los aspectos formales inherentes al recurso de revisión extraordinaria de Sentencia, como la extemporaneidad y su consiguiente admisión o rechazo, corresponde privativa a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, instancia competente para conocer ese extraordinario recurso
De lo anterior se tiene que el proceso de fraude procesal no es sino la etapa previa a la interposición del Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia, que tiene la finalidad de establecer solamente los hechos constitutivos del fraude procesal que se acusa a efectos de determinar la existencia de una de las causales de la procedencia o improcedencia del posterior recurso de revisión extraordinaria de Sentencia, en cuyo conocimiento el Tribunal Supremo, tiene la facultad de revisar la Sentencia con calidad de cosa juzgada y en su caso dejar sin efecto el proceso de conocimiento sustanciado por fraude procesal, de lo que se infiere que también los aspectos formales inherentes al recurso de revisión extraordinaria de Sentencia, como la extemporaneidad y su consiguiente admisión o rechazo, corresponde privativa a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, instancia competente para conocer ese extraordinario recurso” (las negrillas nos corresponden).
En ese orden, se tiene que el plazo para la interposición del recurso de revisión extraordinaria de sentencia es de un año computable desde el momento en que la sentencia adquiere ejecutoria, y pasado este será rechazado, con la salvedad que si aún no se hubiere fallado en juicio sobre alguna de las causales señaladas ut supra, podrá protestarse el uso de ese recurso que deberá formalizarse dentro de los treinta días computables desde la ejecutoria de la sentencia dictada en el referido juicio (art. 298 del CPC).
Así, el recurso de revisión extraordinaria de sentencia deberá cumplir con los requisitos contenidos en el art. 299 del CPC para ser admitido, prosiguiéndose con el trámite respectivo (arts. 300 y 301 del citado Código), para posteriormente pronunciarse la resolución correspondiente. En ese sentido, de ser declarado fundado el recurso, deberá dictarse una nueva sentencia anulando total o parcialmente la anterior; caso contrario, se condenará el pago de costas y daños a la parte perdidosa (art. 302 del señalado Código).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- adelanto de sorteo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- a) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad
- Fragmento 15
- En ningún caso este proceso ordinario constituye una instancia de revisión, es un nuevo proceso de conocimiento en el que deben probarse los hechos constitutivos del fraude procesal entendido -según el Diccionario de Edgar Oblitas Fernández- como toda maniobra de las partes, del Juez, de terceros o de auxiliares que tienda a obtener o dictar una sentencia- sin valor de cosa juzgada o la homologación de un acuerdo procesal u otra resolución judicial, con fines ilícitos o impedir su pronunciamiento o ejecución
- el Tribunal Supremo, tiene la facultad de revisar la Sentencia con calidad de cosa juzgada y en su caso dejar sin efecto el proceso de conocimiento sustanciado por fraude procesal, de lo que se infiere que también los aspectos formales inherentes al recurso de revisión extraordinaria de Sentencia, como la extemporaneidad y su consiguiente admisión o rechazo, corresponde privativa a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, instancia competente para conocer ese extraordinario recurso
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1) En cuanto al proceso de nulidad de escrituras
- 2) Sobre la acción de fraude procesal
- 3) Respecto a la revisión extraordinaria de sentencia
- CONFIRMAR