SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0936/2016-S3
Fecha: 07-Sep-2016
1)
En uso de su derecho a la réplica, añadió que: 1) Se apeló la “…resolución por defectos absolutos y ella concedió, después se pasó a dictar las medidas cautelares de lo cual no se apeló” (sic); 2) La Jueza hoy demandada habló de indicios, sin que exista algún grado de responsabilidad; es decir, elementos de convicción suficientes para sostener que es autora o partícipe de un hecho jurídico, o que no se someterá ante el Juez; 3) El Ministerio Público, cumple un rol importante pero no tiene porqué rendírsele pleitesía, se tiene constancia que el que participó fue su esposo, no se le dio ningún valor a la Cláusula Tercera del contrato respecto a la Cooperativa “Andrés Ibáñez”; 4) Todo lo afirmado por la Jueza hoy demandada, no está respaldado por alguna prueba, se apoya en una imputación, donde no investigaron, no hay elementos probatorios que la incriminen; 5) No se mencionó que tenía niños porque se presentó como abogada, esto no fue suficiente, creyeron más en los funcionarios policiales, “…los abogados estamos desvalorados…” (sic); y, 6) Por un acto de justicia y de verdad material, se debe observar el expediente y determinar si hay una prueba que la incrimine, si no es así, es deber ponerla en libertad.
La accionante a través de su representante considera vulnerados sus derechos a la libertad, a la legítima defensa, al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, al acceso a la justicia, a la igualdad, a la familia y de la niñez, toda vez que: 1) En base a una imputación formal carente de fundamentación, la autoridad judicial demandada, sin que exista nexo causal ni vinculación de prueba alguna con los hechos imputados y sin argumento alguno emitió la Resolución de 16 de mayo de 2016 que dispuso su indebida detención preventiva, sin considerar además su condición de madre de dos hijas menores de edad; y, 2) La imputación presentada en su contra, y en la cual se basó la demandada para imponerle su detención, carece de objetividad y motivación, pues no existe nexo de causalidad ni vinculación alguna de su persona con los hechos endilgados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- al ser en este caso de pronto despacho, porque hasta esperar el resultado de la apelación, el daño que se le causaría a la víctima es incuestionablemente indescriptible y sin precedentes
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- subsidiariedad
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR