SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0936/2016-S3
Fecha: 07-Sep-2016
al ser en este caso de pronto despacho, porque hasta esperar el resultado de la apelación, el daño que se le causaría a la víctima es incuestionablemente indescriptible y sin precedentes
Finalmente, cuando se presentan los presupuestos expuestos en la actual acción de libertad, como lo es la detención indebida dispuesta en su contra por la Jueza demandada, es viable no dar cumplimiento a la subsidiariedad, “…al ser en este caso de pronto despacho, porque hasta esperar el resultado de la apelación, el daño que se le causaría a la víctima es incuestionablemente indescriptible y sin precedentes” (sic).
Resuelto como se encuentra este primer punto de la denuncia, es preciso aclarar a la parte accionante respecto a su alegación de que “…al ser en este caso de pronto despacho, porque hasta esperar el resultado de la apelación, el daño que se le causaría a la víctima es incuestionablemente indescriptible y sin precedentes” (sic), que dicha pretensión no es viable en el presente caso, dado que si bien existe la posibilidad de hacer una abstracción a la subsidiariedad excepcional cuando se trate de imputados o acusados que se encuentren dentro de situaciones de vulnerabilidad (menores de edad y mujeres embarazadas), en el caso en análisis este Tribunal no advierte que concurra ese extremo, sumándose a ello -como se dijo precedentemente- que la accionante no demostró que existiese un impedimento material de presentar dicha apelación, y menos aún acreditó o explicó que la presentación de la apelación podría causar un daño “indescriptible”, no siendo tampoco la temporalidad un justificativo per se, dado que de acuerdo a la norma procesal penal la apelación tiene un plazo determinado y rápido para su resolución.
En cuanto a que la imputación formal presentada en su contra carecería de objetividad y motivación, corresponde señalar que la línea jurisprudencial de este Tribunal, determinó que las lesiones al debido proceso pueden ser protegidas a través de la la acción de libertad siempre y cuando “…el acto considerado ilegal haya lesionado la libertad física o de locomoción del accionante, mientras que las demás vulneraciones relacionadas a esta garantía, que no tengan vinculación inmediata ni directa con el derecho a la libertad, deben ser reclamadas a través de los medios ordinarios de defensa ante los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad, lo contrario significaría una desnaturalización a la actuación de los jueces y tribunales ordinarios, que son los que tienen competencia, primeramente, para ejercer el control del proceso, y sólo si la infracción no es reparada se abre la tutela constitucional…” (SC 0489/2010-R de 5 de julio que cita a la SC 0102/2010-R de 10 de mayo, siguiendo el entendimiento asumido por la SC 0619/2005-R de 7 de junio).
En este sentido, conforme a lo explicado precedentemente, los actos que a criterio de la accionante resultan ser indebidos o ilegales, como la falta de motivación y objetividad de la imputación formal (Conclusión II.1.), constituyen denuncias que no se encuentran vinculadas directamente con el derecho a su libertad; pues, su restricción o supresión deviene de la imposición de la medida cautelar de detención preventiva dispuesta por la Resolución de 16 de mayo de 2016; así como tampoco se advierte que la nombrada hubiere estado en indefensión absoluta, toda vez que activó de manera oportuna los medios de defensa intraprocesales como ella misma lo sostiene en su demanda al señalar que contra la imputación presentó incidente “de nulidad de imputación sobre defectos absolutos” (sic) y ante el rechazo de la Jueza ahora demandada interpuso recurso de apelación pendiente de resolución. Por consiguiente, agotados los mecanismos intraprocesales para denunciar las presuntas irregularidades del debido proceso ahora alegadas, la accionante puede acudir -si es que así lo considera pertinente- a la acción de amparo constitucional, que es el medio idóneo para reparar presuntas lesiones al debido proceso no vinculadas a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- al ser en este caso de pronto despacho, porque hasta esperar el resultado de la apelación, el daño que se le causaría a la víctima es incuestionablemente indescriptible y sin precedentes
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- subsidiariedad
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR