Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0936/2016-S3
Fecha: 07-Sep-2016
II.2.
II.2. Mediante proveído de 16 de marzo de 2016, la Jueza ahora demandada, programó audiencia de medida cautelar para considerar la situación jurídica de los imputados Diana Hsin Yi Huang Alvarez -hoy accionante-, Néstor Arri Mancilla Cuenca y Francisca Jiménez Colque, para el 12 de abril de igual año a horas 10:00 (fs. 251 vta).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- al ser en este caso de pronto despacho, porque hasta esperar el resultado de la apelación, el daño que se le causaría a la víctima es incuestionablemente indescriptible y sin precedentes
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- subsidiariedad
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR