Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0936/2016-S3
Fecha: 07-Sep-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, formuló incidente de nulidad de imputación por defectos absolutos, acto viciado que se generó en la investigación dirigida por el Ministerio Público, instancia que formuló imputación formal con falta de motivación y objetividad, sin que exista nexo causal ni vinculación de prueba alguna con los hechos endilgados; sin embargo, la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz -ahora demandada- resolvió el 16 de mayo de 2016, sin ningún fundamento y abusando de la jurisdicción, privarle de su libertad -a ella y a su esposo- quedando abandonadas sus hijas de 3 y 8 años.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- al ser en este caso de pronto despacho, porque hasta esperar el resultado de la apelación, el daño que se le causaría a la víctima es incuestionablemente indescriptible y sin precedentes
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- subsidiariedad
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR