SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0936/2016-S3
Fecha: 07-Sep-2016
denegó
El Juez Séptimo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 06/2016 de 20 de mayo, cursante de fs. 265 a 269, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Le está prohibido analizar la prueba o actos procesales que pueden y deben ser reclamados en la vía ordinaria por el sujeto procesal que se siente agraviado; b) Lo único permitido al Juez de garantías constitucionales es analizar si existieron infracciones al debido proceso que hayan sido observadas y no reparadas oportunamente, es recién en ese caso específico y cuando se hubieren agotado todas las instancias, etapas procesales y recursos que la ley franquea cuando se habilita el ámbito constitucional; c) Cursa en el cuaderno de investigación la imputación de 11 de marzo de 2016 contra la ahora accionante por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, incidente de nulidad de imputación de 12 de abril de igual año formulado por la referida accionante, acta de audiencia de medida cautelar de 16 de mayo del mismo año, en la cual el abogado de la defensa interpuso incidente de nulidad de imputación por inexistencia de los delitos endilgados, que fue rechazado, y formulada la apelación incidental la misma fue concedida; asimismo, se dispuso la detención preventiva de la hoy accionante, no constando la interposición del recurso de apelación; d) Se observó que el planteamiento que hizo el abogado de la parte accionante respecto a la inexistencia de los supuestos delitos ya fue expuesto y deducido en la audiencia de medida cautelar, el cual fue rechazado; también se interpuso un recurso de apelación incidental para que sea resuelto por el ad quem; e) Los recursos contemplados en el derecho procesal penal permiten el reclamo contra una resolución del Juez a quo por la persona que se siente agraviada, en este sentido, la accionante al sentirse afectada por el fallo de la Jueza ahora demandada tendría que haber utilizado estos recursos, y en todo caso, debió haber recurrido a la vía civil y no a la penal, porque esta es de última ratio; y, f) Esa Resolución fue recurrida, entonces, corresponde al Tribunal superior en grado dictar una resolución positiva o negativa, motivo por el cual no se puede plantear una acción de libertad; es decir, mientras exista un recurso pendiente planteado por el abogado de la ahora accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- al ser en este caso de pronto despacho, porque hasta esperar el resultado de la apelación, el daño que se le causaría a la víctima es incuestionablemente indescriptible y sin precedentes
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- subsidiariedad
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR