SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0936/2016-S3
Fecha: 07-Sep-2016
III.2. Análisis del caso concreto
De la confusa demanda presentada por la parte accionante, se tiene que la problemática central de esta acción tutelar versa sobre la denuncia de vulneración de los derechos invocados, al haber la Jueza demandada emitido la Resolución de 16 de mayo de 2016 por la cual dispuso su indebida detención preventiva sin que exista nexo causal ni vinculación de prueba alguna con los hechos imputados y sin fundamento alguno, además de no haber considerado su condición de madre de dos hijas menores de edad, en base a una imputación formal que carece de motivación y objetividad.
Identificado el objeto procesal en la presente acción de defensa, respecto al cuestionamiento de la accionante sobre la determinación de aplicación de la medida restrictiva de su libertad dispuesta por la Jueza demandada a través de la citada Resolución de 16 de mayo de 2016, se debe señalar que conforme al principio de la doble instancia procesal como parámetro convencional, el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP) establece el recurso de apelación incidental contra la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, por lo que si la accionante consideraba que la imposición de esta medida restrictiva de libertad le causaba agravio y vulneraba sus derechos fundamentales, debió activar dicho mecanismo de impugnación a fin que sea el Tribunal de alzada quien repare y en su caso, restituya de forma rápida y efectiva la alegada lesión, al ser este un medio impugnaticio específico y apto, así como rápido, idóneo y efectivo que el ordenamiento jurídico prevé para restituir los derechos presuntamente vulnerados e invocados en la presente acción tutelar, mismo que no se advierte hubiere sido activado en el caso sub judice, pues no se evidencia que la accionante hubiere realizado la reclamación vía impugnación -recurso de apelación- de la determinación que dispone su detención preventiva, -cuestionada en la presente acción tutelar-; y tampoco se acreditó elemento alguno que le impidiera hacerlo; consiguientemente, resulta aplicable la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- al ser en este caso de pronto despacho, porque hasta esperar el resultado de la apelación, el daño que se le causaría a la víctima es incuestionablemente indescriptible y sin precedentes
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- subsidiariedad
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR