Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0936/2016-S3
Fecha: 07-Sep-2016
II.1.
II.1. Cursa imputación formal presentada el 15 de marzo de 2016, ante la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal de Santa Cruz -hoy demandada- dictada por las Fiscales de Materia adscritas a la Unidad Corporativa de Delitos Patrimoniales 4, por la cual se imputó formalmente a Diana Hsin Yi Huang Álvarez -hoy accionante-, a Néstor Arri Mancilla Cuenca y a Francisca Jiménez Colque, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, solicitando, asimismo, fijar fecha y hora de audiencia de consideración de medida cautelar de detención preventiva (fs. 244 a 251).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- al ser en este caso de pronto despacho, porque hasta esperar el resultado de la apelación, el daño que se le causaría a la víctima es incuestionablemente indescriptible y sin precedentes
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- subsidiariedad
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR