SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0941/2016-S3
Fecha: 08-Sep-2016
a)
Olvis Eguez Oliva, Fiscal Departamental de Pando, en audiencia a través de sus representantes, manifestó que: a) El accionante no relacionó los hechos denunciados con el derecho invocado para hacer posible la concesión de la tutela; b) No se vulneró la presunción de inocencia por la utilización del término “presunto” y respecto a la motivación alegada como derecho lesionado se tiene que la Resolución impugnada determina con claridad las razones tanto de hecho como de derecho que sustentan la decisión asumida; y, c) El accionante pretende por medio de esta acción tutelar que se valoren aspectos relativos a la comisión del hecho delictivo siendo que esa no es atribución del Juez o Tribunal de garantías constitucionales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Falta de idoneidad del control jurisdiccional ejercido por jueces de instrucción en lo penal para revisar el fondo de las resoluciones fiscales de ratificación o revocatoria de sobreseimiento
- En particular en lo relativo al contenido de fondo,
- III.3. Principio de congruencia: entendimiento
- III.4. Análisis del caso concreto
- 3)
- 4)
- III.4.1. Respecto a la falta de fundamentación alegada
- PRESUNTAMENTE
- CONFIRMAR