SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0941/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0941/2016-S3

Fecha: 08-Sep-2016

III.4.1. Respecto a la falta de fundamentación alegada

Conforme la jurisprudencia referida en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es exigible la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público, que deben contener una estructura de forma y fondo que permita conocer de manera clara las razones que motivan la decisión asumida, no siendo suficiente circunscribirse a la relación fáctica de los antecedentes ni la cita de la prueba, debiendo más al contrario contener una exposición razonable e inteligible de las convicciones determinativas de su decisión.

En el caso que nos ocupa, la autoridad demandada determinó la revocatoria de la Resolución de sobreseimiento dispuesta a favor del accionante, en base a la consideración de los elementos colectados en la investigación, identificando con claridad las razones determinativas en las que sustenta la decisión asumida, señalando de forma precisa la existencia de elementos de convicción en los que basa la revocatoria, refiriendo así los informes psicológicos en los que la víctima identifica al accionante como autor del hecho delictivo, la entrevista informativa del menor AA -sobrino de la víctima- que habría reconocido la fotografía del ahora accionante, mencionando su ingreso a la habitación de esta, así como el certificado médico forense que “…pone en manifiesto la presencia de desgarro antiguo de himen (mayor a 10 días) que demuestra que es del tipo de los que se producirían por la introducción dentro de la vagina de un objeto…” (sic).

Además, la Resolución Jerárquica impugnada, fundamenta la revocatoria del sobreseimiento, concluyendo que: “En la presente investigación se tiene que Ledy Guzman Castro presuntamente habría sido víctima de violación sexual por parte de Leonardo Herrera Reis ahora imputado en el interior del domicilio de la misma donde este último habría ingresado siendo testigo del hecho el sobrino de la víctima, se tiene que posteriormente de un desfile identificativo el menor de edad y la victima logran reconocerlo al imputado como la persona que habría ingresado al domicilio y se hubiese encerrado en el cuarto de la víctima y ahí habría procedido a abusar sexualmente de la misma, denotándose el elemento subjetivo del injusto (Dolo) al momento de cometer el delito, puesto que la víctima habría hecho conocer que no sería la primera vez que el imputado habría ingresado a su domicilio y que incluso le habría golpeado a la misma a objeto de que no haga conocer sobre el hecho a sus familiares…” (sic), lo cual hace concluir que la autoridad demandada fundamentó razonablemente la decisión asumida a partir de la consideración y valoración de los elementos de convicción colectados en la etapa investigativa, a través de una resolución inteligible con una estructura de forma y fondo que permite la comprensión clara de los razonamientos expuestos, por lo que corresponde denegar la tutela respecto de su pretensión alegada en este apartado.