SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0941/2016-S3
Fecha: 08-Sep-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó los términos de la acción de amparo constitucional presentada, y ampliándola manifestó que de los exámenes realizados a la víctima producto de la intervención del Ministerio Público en la práctica de un presunto aborto, se constató que la misma no estaba embarazada, constituyendo este un elemento de duda respecto a la comisión del delito de violación, razón por la cual, la Fiscal de Materia emitió sobreseimiento a su favor; sin embargo, la autoridad demandada revocó dicha determinación con el argumento que presuntamente la victima habría sido objeto de abuso sexual, aspecto que lesiona la presunción de inocencia, por lo que existe una errónea fundamentación.
En uso de su derecho a la réplica manifestó que no puede aplicarse el principio de subsidiariedad, toda vez que no existe otra instancia para reclamar las resoluciones del Fiscal Departamental, y que la cuestionada falta de fundamentación e incongruencia radica en la mención de que la víctima “presuntamente habría sido víctima de violación…” (sic), no siendo admisible que se vaya a juicio ante la existencia de dudas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Falta de idoneidad del control jurisdiccional ejercido por jueces de instrucción en lo penal para revisar el fondo de las resoluciones fiscales de ratificación o revocatoria de sobreseimiento
- En particular en lo relativo al contenido de fondo,
- III.3. Principio de congruencia: entendimiento
- III.4. Análisis del caso concreto
- 3)
- 4)
- III.4.1. Respecto a la falta de fundamentación alegada
- PRESUNTAMENTE
- CONFIRMAR