SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0941/2016-S3
Fecha: 08-Sep-2016
PRESUNTAMENTE
El accionante denuncia que la Resolución Jerárquica FP-OEO 013/2016 lesiona el principio de congruencia -en su acepción interna-, toda vez que en la misma se establece que: “LEDY GUZMAN…PRESUNTAMENTE habría sido víctima de violación sexual…” (sic), consideración que a criterio del accionante es contradictoria con la parte resolutiva que dispone la revocatoria de la Resolución de sobreseimiento, puesto que, la autoridad demandada, no debió basar dicha decisión en una presunción, lo cual, implica la existencia de duda en la comisión del hecho delictivo.
Conforme a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, el principio de congruencia, exige la existencia de una estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, debiendo dicha coherencia mantenerse en todo el contenido de la resolución, a través de un razonamiento integral y armonizado.
En el caso en análisis, no se advierte la mencionada incongruencia en la Resolución jerárquica impugnada, misma que contiene la exposición de argumentos considerativos coherentes con su parte dispositiva, no siendo evidente que la utilización del término “presuntamente” implique la inexistencia de correspondencia entre lo considerado y lo resuelto, y menos aún que sea contraria a la disposición de revocatoria del sobreseimiento dispuesta por la autoridad demandada, debiendo establecerse que la afirmación contenida en la Resolución 013/2016 en sentido que “En la presente investigación se tiene que Ledy Guzmán Castro presuntamente habría sido víctima de violación sexual por parte de Leonardo Herrera Reis ahora imputado…” (sic), condice plenamente con la parte dispositiva de la Resolución impugnada, misma que dispuso la revocatoria de sobreseimiento, conclusión emergente de la consideración de los antecedentes realizada por la autoridad demandada y que sustentan la determinación asumida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Falta de idoneidad del control jurisdiccional ejercido por jueces de instrucción en lo penal para revisar el fondo de las resoluciones fiscales de ratificación o revocatoria de sobreseimiento
- En particular en lo relativo al contenido de fondo,
- III.3. Principio de congruencia: entendimiento
- III.4. Análisis del caso concreto
- 3)
- 4)
- III.4.1. Respecto a la falta de fundamentación alegada
- PRESUNTAMENTE
- CONFIRMAR