SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0942/2016-S3
Fecha: 08-Sep-2016
1)
La parte accionante ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de la presente acción tutelar y ampliándolos manifestó que: 1) El documento privado de compraventa entre Isaac Morales y Marina Fuchs de Barron -madre de la hoy accionante- hace referencia a la titularidad del fundo rústico ubicado en el cantón Tablada Grande del departamento de Tarija, y las acciones y derechos dentro del título colectivo 190753, el cual fue entregado a diferentes personas inscribiéndose la propiedad de manera individual, por lo que existen varias matrículas; y, 2) Las modificaciones efectuadas por el Registrador de DD.RR. ahora demandado dieron titularidad al hoy tercero interesado, habiéndose modificado incluso las colindancias y superficies del terreno objeto de la litis.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 14
- providencia judicial
- rectifique una inscripción, sin extinguirla totalmente, se realizará mediante una subinscripción,
- título constitutivo del derecho inscrito o en su inscripción, se rectificará también mediante una subinscripción
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR