SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0942/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0942/2016-S3

Fecha: 08-Sep-2016

a)

El 29 de julio de 2015, el Registrador de DD.RR. de Tarija -hoy demandado-, atendió dos solicitudes presentadas por el actual tercero interesado, solicitando: a) Enmiende error en el registro de nombre de propietario a la que da lugar, quedando el mismo como Hans Peter Byren Johansson; y, b) Enmiende error en el registro ubicación, superficie y colindancias, modificando y suprimiendo arbitrariamente la frase “y OTROS”, otorgando la titularidad únicamente al nombrado.

El 13 de agosto de 2015 solicitó que no se suprima la frase “y OTROS”, ya que la venta del terreno citado supra, efectuada a favor del ahora tercero interesado, devenía de un título colectivo. Empero, esa petición fue denegada por el Auxiliar de Ventanilla y el Registrador hoy demandado, ambos de DD.RR. de Tarija, alegando que no existiría vulneración a su derecho a la propiedad ni de los herederos de Manuela Torrez y Francisco Soliz, otorgando la titularidad exclusiva al citado tercero interesado, sin haber procedido entre copropietarios a realizar la división y partición correspondiente. Posteriormente, el 21 de septiembre del mismo año presentó nuevamente una solicitud de aclaración, insistiendo en su solicitud de enmienda, sin obtener respuesta alguna. Y finalmente, el 15 de octubre de ese año presentó nueva petición, mereciendo respuestas el 20 y 28 de igual mes y año.

Hans Peter Byren Johansson y Berit Evelyn Rose Marie Swahn Karlsson de Byren a través de su representante, en audiencia manifestaron que: a) El Testimonio de poder 318/2016 de 27 de febrero, otorgado al representante de la accionante no es específico para la presentación de la actual acción de amparo constitucional, a raíz de ello, el nombrado carece de legitimación activa, debiendo denegarse esta acción tutelar; b) La parte accionante reclama derecho propietario sobre un terreno cuya enmienda es objeto de la actual acción tutelar, pero esta no es la vía idónea para dilucidar hechos controvertidos como establece la basta jurisprudencia constitucional; c) Esta acción de defensa fue planteada extemporáneamente el 27 de abril de 2016, puesto que la última respuesta a las solicitudes de la parte accionante data de 20 de octubre de 2015; asimismo, operó el principio de subsidiariedad, ya que la accionante tenía expedita la vía trazada en el art. 42 del DS 27957; y, d) Presentaron como prueba el folio de propiedad de Hans Peter Byren Johansson, en el cual consta su derecho propietario exclusivo.