Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0942/2016-S3
Fecha: 08-Sep-2016
II.1.
II.1. El 19 de septiembre de 2012, la entonces Inscriptora de DD.RR. de Tarija, Ilsen La Fuente Lema expidió un informe señalando que el 6 de igual mes y año, Hans Peter Byren Johansson -ahora tercero interesado- solicitó enmienda de la superficie y la supresión de la frase “y OTROS” en la matrícula 6.01.1.37.0000111, además refirió que el Título Ejecutorial 190751 correspondía a un título colectivo en el que no se señaló a los otros copropietarios, adicionándose en los asientos A-0 y A-1 la citada frase, teniéndose que el bien inmueble con una superficie de 49.2385 ha, correspondía a la parcela 3 del título colectivo, sin que se haya procedido a la partición de la misma (fs. 36).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 14
- providencia judicial
- rectifique una inscripción, sin extinguirla totalmente, se realizará mediante una subinscripción,
- título constitutivo del derecho inscrito o en su inscripción, se rectificará también mediante una subinscripción
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR