SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0942/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0942/2016-S3

Fecha: 08-Sep-2016

providencia judicial

           El art. 32 de la Ley de Inscripción de Derechos Reales, establece que: “Todo contrato, providencia judicial u otro acto que de cualquier modo modifique una inscripción, sin extinguirla totalmente, se registrará por medio de una sub-inscripción que se anotará además, al margen de la inscripción modificada”. Asimismo, esta Ley en su art. 33 determina que: “Se rectificará por medio de una sub-inscripción cualquier error de hecho cometido en el título constitutivo del derecho inscrito o en su inscripción. Pero no podrá hacerse esta sub-inscripción sino en virtud de avenimiento de las partes o de providencia judicial, a no ser que el error haya sido cometido por el registrador, en cuyo caso éste hará la rectificación con intervención fiscal” (las negrillas nos pertenecen).