SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0942/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0942/2016-S3

Fecha: 08-Sep-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Es copropietaria en lo proindiviso junto a Hans Peter Byren Johansson -ahora tercero interesado- y los herederos de Manuela Torres y Francisco Soliz, de un bien inmueble ubicado en la provincia Cercado, cantón Tablada Grande del departamento de Tarija, registrado en DD.RR. bajo la partida 1248, Libro Primero de Propiedad Agraria, folio 26 del Cuarto Anotador, con matrícula computarizada 6.01.1.37.0000111, asiento    A-1, el mismo que fue adquirido a título de compraventa de su madre Marina Fuchs de Barron.

En ese contexto, las acciones y derechos de la parcela 3, cuya superficie es de 49.2385 ha, con Título Ejecutorial 190751, asientos A-0 y A-1, donde resalta la palabra “ y OTROS”, corresponden al ahora tercero interesado; empero, al tratarse de un terreno colectivo pertenecía también a Isaac Morales, José Ríos, Francisco Soliz y Manuela Torrez, los mismos que fueron dotados con terrenos individuales y colectivos de pastoreo. Por tanto, al tratarse de un terreno colectivo, la inscripción en DD.RR. es únicamente por acción y derecho, no consignando superficie por provenir la venta de un título colectivo comunitario y no así la totalidad del área 3, debiendo el tercero interesado manifestar quienes son los otros copropietarios, que pese a saber quiénes son los otros dueños, mantiene silencio respecto a ellos, y a la fecha se encontraría tratando de confundir a las autoridades para “regularizar” todo ese terreno a su nombre.