SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0942/2016-S3
Fecha: 08-Sep-2016
i)
John Chávez Rivero, Registrador de DD.RR. de Tarija, mediante informe presentado el 29 de abril de 2016, cursante a fs. 99 y vta., y en audiencia sostuvo que: i) La parte accionante no cumplió con el principio de subsidiariedad, pues no fundamentó ni demostró cuál sería el daño irremediable o irreparable, tampoco agotó la vía judicial de acuerdo a lo establecido en el primer párrafo del art. 42.I del Decreto Supremo (DS) 27957 de 24 de diciembre de 2004, que determina lo siguiente: “En caso de negativa o rechazo del Registrador, mediante decreto fundamentado, a la inscripción solicitada, el interesado, en conocimiento de éste, podrá demandar ante el Juez de Partido en lo Civil, dentro de los treinta días siguientes a su notificación con el decreto, pidiendo se realice la inscripción…”; ii) La accionante registró su derecho propietario de manera individual en la matrícula computarizada 6.01.1.37.0002652, asiento A-1, sin figurar como copropietaria en la matrícula computarizada 6.01.1.37.0000111; es decir, que no tiene acreditado dicho derecho en relación a esta, por lo que no puede activar el principio de rogación; y, iii) Es facultad del Registrador de DD.RR., corregir los datos o efectuar enmienda cuando las partes fundamenten su petición, lo que pretende la parte accionante es que se realice un doble registro, ya que no pide la rectificación de su derecho propietario, sino solicita la inclusión de la frase “y OTROS”; además, la misma -reiteró- no demostró tener interés legítimo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 14
- providencia judicial
- rectifique una inscripción, sin extinguirla totalmente, se realizará mediante una subinscripción,
- título constitutivo del derecho inscrito o en su inscripción, se rectificará también mediante una subinscripción
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR