SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0942/2016-S3
Fecha: 08-Sep-2016
denegó
La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 1/2016 de 29 de abril, cursante de fs. 109 a 113 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La accionante no agotó la vía administrativa, al no interponer los recursos de revocatoria y jerárquico previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo contra el decreto de 20 de octubre de 2015, ni observó el procedimiento regulado en el DS 27957 y la Ley de Inscripción en Derechos Reales, entre otros; 2) Esta acción tutelar fue presentada de manera extemporánea, ya que el decreto de 15 de septiembre del referido año, fue el que desestimó la solicitud de la parte accionante y los “informes” de 20 y 28 de octubre del mismo año, únicamente reiteraron el fundamento inicial; 3) Existen hechos controvertidos puesto que la transferencia del inmueble objeto de la litis a favor del tercero interesado no especifica que ese terreno sea colectivo; por lo que la mencionada Jueza de garantías no pudo analizar un pronunciamiento de fondo, correspondiendo tal tarea al Juez ordinario, determinando si la venta fue correcta o no y si corresponde la adición de la frase “y OTROS”; y, 4) El Testimonio de poder otorgado por la accionante a su representante es genérico, no advirtiéndose la facultad de este último para interponer la acción de amparo constitucional ni señalar quiénes estaban legitimados pasivamente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 14
- providencia judicial
- rectifique una inscripción, sin extinguirla totalmente, se realizará mediante una subinscripción,
- título constitutivo del derecho inscrito o en su inscripción, se rectificará también mediante una subinscripción
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR