SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0943/2016-S3
Fecha: 08-Sep-2016
concedió
El Juez Público en lo Civil y Comercial Decimoprimero del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, por Resolución 01/2016 de 3 de mayo, cursante de fs. 46 a 52, concedió la tutela solicitada, con costas, y ordenó al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija -ahora demandado-, que dentro de las cuarenta y ocho horas de su legal notificación, proceda a dar respuesta material a lo solicitado por la accionante, ya sea en sentido positivo o negativo, y sea de manera fundamentada, con los siguientes argumentos: a) La accionante demostró la violación al derecho de petición por no haber recibido una respuesta pronta y oportuna a sus solicitudes; b) La autoridad demandada no cumplió con la obligación de dar respuesta de manera oportuna y fundamentada a las peticiones, y el hecho de no apersonarse a la audiencia constituye un reconocimiento de los hechos denunciados en la presente acción tutelar; y, c) La accionante se encuentra en estado de incertidumbre al no tener respuesta por parte de la autoridad demandada.
Adolfo Irahola Galarza, Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija -ahora demandado-, mediante memorial presentado el 5 de mayo de 2016, cursante a fs. 66 y vta., solicitó complementación y enmienda, señalando que conforme a la jurisprudencia constitucional, corresponde condenar en costas procesales cuando la tutela es rechazada o denegada y si incurrió en temeridad, en caso que se conceda la tutela no corresponde la misma, por lo que solicitó se modifique dicha Resolución y sea sin condena en costas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado
- c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable
- b) La obtención de una respuesta, ya sea favorable o desfavorable, aun exista equivocación en el planteamiento de la petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR