SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0943/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0943/2016-S3

Fecha: 08-Sep-2016

concedió

El Juez Público en lo Civil y Comercial Decimoprimero del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, por Resolución 01/2016 de 3 de mayo, cursante de fs. 46 a 52, concedió la tutela solicitada, con costas, y ordenó al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija -ahora demandado-, que dentro de las cuarenta y ocho horas de su legal notificación, proceda a dar respuesta material a lo solicitado por la accionante, ya sea en sentido positivo o negativo, y sea de manera fundamentada, con los siguientes argumentos: a) La accionante demostró la violación al derecho de petición por no haber recibido una respuesta pronta y oportuna a sus solicitudes; b) La autoridad demandada no cumplió con la obligación de dar respuesta de manera oportuna y fundamentada a las peticiones, y el hecho de no apersonarse a la audiencia constituye un reconocimiento de los hechos denunciados en la presente acción tutelar; y, c) La accionante se encuentra en estado de incertidumbre al no tener respuesta por parte de la autoridad demandada.

Adolfo Irahola Galarza, Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija        -ahora demandado-, mediante memorial presentado el 5 de mayo de 2016, cursante a fs. 66 y vta., solicitó complementación y enmienda, señalando que conforme a la jurisprudencia constitucional, corresponde condenar en costas procesales cuando la tutela es rechazada o denegada y si incurrió en temeridad, en caso que se conceda la tutela no corresponde la misma, por lo que solicitó se modifique dicha Resolución y sea sin condena en costas.