Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0943/2016-S3
Fecha: 08-Sep-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante como Auxiliar del Juzgado Público en lo Civil y Comercial Cuarto del departamento de Tarija, alega la vulneración de su derecho de petición; toda vez que, el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de dicho departamento -ahora demandado-, no dio respuesta a las notas que envió solicitando su inamovilidad funcionaria al encontrarse embarazada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado
- c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable
- b) La obtención de una respuesta, ya sea favorable o desfavorable, aun exista equivocación en el planteamiento de la petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR