Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0943/2016-S3
Fecha: 08-Sep-2016
II.5.
II.5. Por nota presentada el 8 de abril de 2016, la hoy accionante presentó a la autoridad demandada, fotocopias del “…Acta de Matrimonio, (…) Libreta Familiar y (…) de Certificado de Matrimonio…” (sic), documentación que le solicitó para la tolerancia de tres días que le corresponde computándose desde el 4 hasta el 7 de referido mes y año, retornando a su fuente laboral el 8 del citado mes y año (fs. 7); posteriormente, a través de la carta presentada el 11 del mismo mes y año, la accionante reiteró al Presidente hoy demandado, por cuarta vez su derecho a la inamovilidad laboral por estar embarazada de diez semanas (fs. 8).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado
- c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable
- b) La obtención de una respuesta, ya sea favorable o desfavorable, aun exista equivocación en el planteamiento de la petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR