SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0943/2016-S3
Fecha: 08-Sep-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 8 de marzo de 2016, en su condición de Auxiliar del Juzgado Público en lo Civil y Comercial Cuarto del departamento de Tarija, presentó solicitud de inamovilidad funcionaria al encargado de Recursos Humanos (RR.HH.) del Tribunal Departamental de Justicia, quien remitió su pedido al Presidente de la mencionada Institución -ahora demandado-; asimismo, en dicha fecha, mediante otro memorial reiteró a la indicada autoridad, que el 4 del señalado mes y año, no pudo aceptar la notificación de sus vacaciones que se le otorgaba, por no perjudicar al Juzgado y al público litigante, y pidió respuesta a su nota de inamovilidad laboral.
Mediante memorial de 17 de marzo de 2016, dirigido a la autoridad ahora demandada, reiteró su solicitud de respuesta al oficio de 8 del citado mes y año; empero, al no ser atendida, presentó nota el 21 del mismo mes y año, recordando su pedido ante la Sala Plena del indicado Tribunal, sin que hasta “la fecha” tenga respuesta.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado
- c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable
- b) La obtención de una respuesta, ya sea favorable o desfavorable, aun exista equivocación en el planteamiento de la petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR