Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0943/2016-S3
Fecha: 08-Sep-2016
II.3.
II.3. Mediante nota presentada por la accionante el 17 de marzo de 2016, a la autoridad demandada, pidiendo respuesta al oficio de 8 del mismo mes y año, de manera fundamentada, clara y precisa; y, requiriendo saber qué pasará con su persona como funcionaria del Juzgado y sobre sus vacaciones pendientes, las cuales son irrenunciables (fs. 5).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado
- c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable
- b) La obtención de una respuesta, ya sea favorable o desfavorable, aun exista equivocación en el planteamiento de la petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR