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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0943/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0943/2016-S3

    Fecha: 08-Sep-2016

    II.3.

    II.3.     Mediante nota presentada por la accionante el 17 de marzo de 2016, a la autoridad demandada, pidiendo respuesta al oficio de 8 del mismo mes y año, de manera fundamentada, clara y precisa; y, requiriendo saber qué pasará con su persona como funcionaria del Juzgado y sobre sus vacaciones pendientes, las cuales son irrenunciables (fs. 5).

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado
    • c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable
    • b) La obtención de una respuesta, ya sea favorable o desfavorable, aun exista equivocación en el planteamiento de la petición
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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