SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0943/2016-S3
Fecha: 08-Sep-2016
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante alega que en su condición de Auxiliar del Juzgado Público en lo Civil y Comercial Cuarto del departamento de Tarija, mediante nota solicitó al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de dicho departamento -ahora demandado-, la inamovilidad funcionaria que goza por encontrarse embarazada; sin embargo, pese a que reiteró su solicitud en varias oportunidades, no recibió respuesta alguna hasta la interposición de la presente acción de amparo constitucional.
De la revisión de los antecedentes presentados, se advierte que en efecto existió vulneración al derecho de petición; por cuanto, no consta en obrados que la autoridad hoy demandada, hubiese dado respuesta, sea de manera positiva o negativa a la nota remitida por la accionante el 8 de marzo de 2016, mediante la cual, informó a la autoridad demandada, que no pudo aceptar la notificación para gozar de sus vacaciones pendientes ni perjudicar al Juzgado y al público litigante, y aclarando además que nunca solicitó la misma. Igualmente, consta en obrados que por otra nota de la citada fecha, el encargado de RR.HH. del referido Tribunal, hizo conocer al Presidente ahora demandado, las pruebas de embarazo presentadas por la accionante, y sugirió se considere la inmovilidad funcionaria de la misma. A través de nota de 17 del señalado mes y año, la accionante solicitó a la autoridad demandada una respuesta a la indicada nota, y sea de manera fundamentada, clara y precisa sobre su situación como funcionaria. Posteriormente, ante la falta de respuesta de sus anteriores notas, envió el oficio de 21 del mismo mes y año, informando a la Sala Plena de dicho Tribunal, que el ahora demandado no dio respuesta hasta la fecha a sus diferentes notas, e indicó que se presentó ante su Juzgado una persona afirmando que fue posesionada como Auxiliar del mencionado Juzgado, hecho que le sorprendió ya que no tomó sus vacaciones pendientes y tampoco recibió respuestas a sus oficios. Finalmente, por nota de 11 de abril del señalado año, se dirigió al Presidente ahora demandado, reclamando por cuarta vez su derecho a la inamovilidad laboral por estar embarazada de diez semanas. Por lo señalado, y pese a que se enviaron notas formales y escritas por parte de la accionante las mismas no fueron respondidas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado
- c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable
- b) La obtención de una respuesta, ya sea favorable o desfavorable, aun exista equivocación en el planteamiento de la petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR