SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0943/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0943/2016-S3

Fecha: 08-Sep-2016

III.2. Análisis del caso concreto

La accionante alega que en su condición de Auxiliar del Juzgado Público en lo Civil y Comercial Cuarto del departamento de Tarija, mediante nota solicitó al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de dicho departamento             -ahora demandado-, la inamovilidad funcionaria que goza por encontrarse embarazada; sin embargo, pese a que reiteró su solicitud en varias oportunidades, no recibió respuesta alguna hasta la interposición de la presente acción de amparo constitucional.

De la revisión de los antecedentes presentados, se advierte que en efecto existió vulneración al derecho de petición; por cuanto, no consta en obrados que la autoridad hoy demandada, hubiese dado respuesta, sea de manera positiva o negativa a la nota remitida por la accionante el 8 de marzo de 2016, mediante la cual, informó a la autoridad demandada, que no pudo aceptar la notificación para gozar de sus vacaciones pendientes ni perjudicar al Juzgado y al público litigante, y aclarando además que nunca solicitó la misma. Igualmente, consta en obrados que por otra nota de la citada fecha, el encargado de RR.HH. del referido Tribunal, hizo conocer al Presidente ahora demandado, las pruebas de embarazo presentadas por la accionante, y sugirió se considere la inmovilidad funcionaria de la misma. A través de nota de 17 del señalado mes y año, la accionante solicitó a la autoridad demandada una respuesta a la indicada nota, y sea de manera fundamentada, clara y precisa sobre su situación como funcionaria. Posteriormente, ante la falta de respuesta de sus anteriores notas, envió el oficio de 21 del mismo mes y año, informando a la Sala Plena de dicho Tribunal, que el ahora demandado no dio respuesta hasta la fecha a sus diferentes notas, e indicó que se presentó ante su Juzgado una persona afirmando que fue posesionada como Auxiliar del mencionado Juzgado, hecho que le sorprendió ya que no tomó sus vacaciones pendientes y tampoco recibió respuestas a sus oficios. Finalmente, por nota de 11 de abril del señalado año, se dirigió al Presidente ahora demandado, reclamando por cuarta vez su derecho a la inamovilidad laboral por estar embarazada de diez semanas. Por lo señalado, y pese a que se enviaron notas formales y escritas por parte de la accionante las mismas no fueron respondidas.