Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0943/2016-S3
Fecha: 08-Sep-2016
II.2.
II.2. Mediante nota presentada el 8 de marzo de 2016, Celestino Ocampo, encargado de RR.HH del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, hizo conocer al hoy demandado, copia de los análisis y test de embarazo que proporciono la ahora accionante, considerando que la misma cumplió su periodo de funciones en el cargo de referencia según la Ley del Órgano Judicial; sin embargo, a fines de no incurrir en incumplimiento a la norma vigente, sugirió se garantice la inamovilidad funcionaria por embarazo, por lo que se tendría que reconsiderar su alejamiento y/o realizar una reasignación, siendo que a la fecha sigue siendo funcionaria de ese Tribunal (fs. 3).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado
- c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable
- b) La obtención de una respuesta, ya sea favorable o desfavorable, aun exista equivocación en el planteamiento de la petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR