SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0943/2016-S3
Fecha: 08-Sep-2016
II.1.
II.1. Por informe presentado el 8 de marzo de 2016, Lorena Paola Vilca Cardozo, Auxiliar del Juzgado Público en lo Civil y Comercial Cuarto del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija -hoy accionante-, indicó a Adolfo Irahola Galarza, Presidente del citado Tribunal -ahora demandado-, que no pudo aceptar la notificación donde se le daba vacaciones pendientes, debido a que no puede dejar el Juzgado al no contar con Oficial de Diligencias, el cual se encuentra de vacaciones y de igual forma la suplente; la Oficial de Diligencias del Juzgado Público Tercero se halla con baja médica por embarazo y solo cuentan con la suplente del Juzgado Público Sexto, misma que no puede abarcar todas las suplencias, mientras que la actual Secretaria es nueva en el cargo; además, aclaró que no solicitó ninguna vacación para no perjudicar al público litigante (fs. 4).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado
- c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable
- b) La obtención de una respuesta, ya sea favorable o desfavorable, aun exista equivocación en el planteamiento de la petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR