SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0944/2016-S3
Fecha: 08-Sep-2016
1)
La parte accionante ratificó el contenido de su memorial de acción de cumplimiento, y ampliándolo, sostuvo que: 1) Desde el 14 de abril hasta el 26 de agosto de 2015, transcurrieron los noventa días para resolver el recurso jerárquico; por lo que, al no haberse emitido resolución hasta esa fecha, se presentó un memorial indicando que el plazo se encontraba vencido y que tenían que cumplir con el art. 67.II de la LPA, dando por aceptado el recurso y revocando las Resoluciones Rectorales UPEA/MAE/R.C. 03/2015 y UPEA/MAE/R.REV. 03-A/2015; y, 2) Extrañamente la Resolución 100/2015 emitieron con fecha 2 de septiembre del citado año; sin embargo, recién el 28 de diciembre de referido año fue notificada, sin tomar en cuenta que la Ley de Procedimiento Administrativo establece que las notificaciones deben realizarse dentro de los cinco días de emitida la resolución.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la naturaleza jurídica y objeto de la acción de cumplimiento
- III.2. La acción de cumplimiento en procedimientos administrativos
- al existir un proceso judicial o un procedimiento administrativo, en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas, no es posible en estos supuestos activar la acción de cumplimiento,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR