Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0944/2016-S3
Fecha: 08-Sep-2016
II.2.
II.2. El 11 de marzo de 2015, la ahora accionante interpuso recurso de revocatoria impugnando la Resolución citada en el párrafo anterior (fs. 5 a 8), la que fue rechazada por Resolución Rectoral UPEA/MAE/R.REV. 03-A/2015 de 24 del citado mes, dictado por el entonces Rector de la UPEA (fs. 9 a 16) con la que se notificó a la ahora accionante el 30 de igual mes y año (fs. 17).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la naturaleza jurídica y objeto de la acción de cumplimiento
- III.2. La acción de cumplimiento en procedimientos administrativos
- al existir un proceso judicial o un procedimiento administrativo, en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas, no es posible en estos supuestos activar la acción de cumplimiento,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR