Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0944/2016-S3
Fecha: 08-Sep-2016
a)
Solicita se declare procedente la acción de cumplimiento, ordenándose: a) Que los miembros del Honorable Consejo Universitario de la UPEA den inmediato cumplimento a las disposiciones establecidos en el art. 67.II de la LPA; b) Se tenga por aceptado el recurso jerárquico presentado el 14 de abril de 2016; y, c) Se revoquen las Resoluciones Rectorales UPEA/MAE/R.C. 03/2015 de 26 de enero y UPEA/MAE/R.REV. 03-A/2015 de 24 de marzo.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la naturaleza jurídica y objeto de la acción de cumplimiento
- III.2. La acción de cumplimiento en procedimientos administrativos
- al existir un proceso judicial o un procedimiento administrativo, en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas, no es posible en estos supuestos activar la acción de cumplimiento,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR