SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0944/2016-S3
Fecha: 08-Sep-2016
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante reclama a través de la presente acción de cumplimiento que dentro del proceso administrativo de resolución de contrato por supuesto incumplimiento iniciado por la UPEA, planteó los recursos de revocatoria y luego el jerárquico, el último mereció la Resolución 100/2015 de 2 de septiembre, que fue dictada por los miembros del Honorable Consejo Universitario de la UPEA fuera del plazo de los noventa días establecido por el art. 67.II de la LPA. Por tanto, demanda el cumplimiento del ya citado precepto legal, cuya inobservancia lesionó sus derechos al debido proceso y a la seguridad jurídica.
En tal sentido, previo a efectuar el análisis de la problemática formulada, se debe verificar si no se incurrió en alguna causal de improcedencia contemplada en la norma procesal constitucional, para posteriormente establecer si la pretensión de la ahora accionante es viable, a través de la determinación del objeto de tutela de esta acción de defensa, la cual se centra en garantizar el cumplimiento de un deber concreto omitido relacionado con preceptos constitucionales y legales, mismos que conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, deben ser expresos, específicos y no estar sujetos a ninguna condición.
En ese marco, de la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se advierte que, una vez suscrito el contrato administrativo UPEA-CBS 060/2013 de 31 de diciembre, entre la hoy accionante y la UPEA, se emitió Resolución Rectoral UPEA/MAE/R.C. 03/2015 26 de enero, a través de la cual se dispuso resolver dicha relación contractual ante un supuesto incumplimiento por parte de la ahora accionante, quien interpuso recurso de revocatoria contra dicha Resolución. Ante esta situación, se imprimió el respectivo trámite administrativo en la citada Universidad para considerar la presentación de los medios de impugnación previstos por ley, y una vez planteado el recurso jerárquico, los miembros del Honorable Consejo Universitario de la UPEA emitieron la Resolución 100/2015, que originó que se presente la acción de cumplimiento que se analiza, con el argumento de haber sido emitida fuera del plazo de los noventa días concedido por el art. 67.II de la LPA, lesionando así sus derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad jurídica, por lo que solicita se dé cumplimiento al citado precepto legal.
Consiguientemente, la ahora accionante acudió ante la jurisdicción constitucional dentro del trámite administrativo iniciado en la UPEA para considerar aquellos recursos de impugnación, denunciando que el incumplimiento del art. 67.II de la LPA lesionó sus derechos al debido proceso y a la seguridad jurídica, por lo que pide se dicte nueva resolución de recurso jerárquico en la cual se revoquen las Resoluciones Rectorales UPEA/MAE/R.C. 03/2015 y UPEA/MAE/R.REV. 03-A/2015 de 24 de marzo dictadas por el entonces Rector de la UPEA. Así, queda demostrado que la ahora accionante incurrió en la causal de improcedencia prevista por el art. 66.4 del CPCo, que dispone que esta acción de cumplimiento no procederá “En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional”.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la naturaleza jurídica y objeto de la acción de cumplimiento
- III.2. La acción de cumplimiento en procedimientos administrativos
- al existir un proceso judicial o un procedimiento administrativo, en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas, no es posible en estos supuestos activar la acción de cumplimiento,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR